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No, los países signatarios de la Convención del 1970 firmada en Paris, Francia, y de la cual Cuba es signataria, están obligados a establecer un Certificado de Exportación, para, de este modo, poder garantizar que el bien en el país receptor no presente problemas ni sea objeto de a alguna reclamacion por robo.

Además del documento donde el solicitante aporta sus nombre, apellidos, carne de identidad, teléfonos particulares, país de destino y la procedencia de los bienes, dichos biene pasarán por una Comisión de Expertos la que determinará si el bien es exportable o no.

Un documento donde el solicitante aporta sus nombre, apellidos, carnet de identidad, teléfonos particulares, país de destino y se apercibe en ese propio documento constituye a la vez una declaración jurada, sobre la procedencia de los bienes. El solicitante siempre debe ser un cubano que reside en el territorio nacional.

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